El artículo 31 bis CP posibilita a que las empresas sean responsables de una serie de delitos. El compliance da respuesta a esa posibilidad, definiéndose como el mecanismo que evitará que las empresas sean responsables penalmente mediante la creación de una especie de cortafuegos denominado programa de compliance.
En la regulación actual del CP, contar con un programa de compliance puede ser una causa de exención o de atenuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Concepto de riesgo
Es el eje central de un programa de compliance. Puede ser caracterizado por la PROBABILIDAD de que ocurran estos riesgos y las consecuencias de los incumplimientos respecto a las obligaciones del programa de compliance. Es decir, el IMPACTO.
Objetivos del programa de compliance
01Impedir la derivación de la responsabilidad de los delitos de los directivos, empleados y otras personas a la compañía.
02Instaurar una verdadera cultura del cumplimiento normativo.
03Ser más competitivos. Cada vez más compañías e instituciones públicas exigen de certificaciones como el novedoso estándar ISO 37301.
Con el fin de mitigar los riesgos ambientales, se puede comenzar por un análisis del riesgo penal para las afecciones específicas de una empresa que gestiona residuos.
Para ello, se puede utilizar un sencillo cuestionario de autodiagnostico para conocer la magnitud del riesgo en función de su probabilidad y su impacto.
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Contenido mínimo del programa de compliance
El artículo 31 bis, apartado 5, fija el contenido mínimo del programa de compliance:
Mapa de riesgos penales
Protocolos de actuación
Recursos financieros
Canal de denuncia
Sistema disciplinario
Sistema de revisión periódica
La importancia del compliance en el futuro de la PYME
El Compliance es para todos. Cualquier compañía en su actividad diaria se expone, por mala praxis, a sanciones que impidan continuar con el habitual desarrollo de su actividad. Pese a su regulación en el Código Penal , parece que a día de hoy las PYMES son inaccesibles a un Plan de Compliance por no disponer de recursos personales o económicos.
No obstante, su implementación se basa en la proporcionalidad. Es decir, el artículo 31 bis apartado 3 CP y la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado dicen que ha de ajustarse a la dimensión de la compañía y su contexto organizacional. En el caso de las PYMES, siempre que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas, los administradores de la sociedad podrán desempeñar las funciones de control de cumplimento normativo. También cabe la posibilidad de externalizar su diseño o la formación. Aunque el funcionamiento del Plan de Compliance no se deberá externalizar, debido a que se deberá estar al día de lo que ocurre en la compañía para prevenir ilícitos penales.
El compliance en el Derecho ambiental
El programa de compliance no sólo hace referencia al cumplimiento de las normas internas de una organización y la prevención de delitos económicos como el blanqueo de capitales o delitos contra la Hacienda Pública, sino que abarca otras áreas, como la prevención de delitos medioambientales del artículo 325 y siguientes del Código Penal.
Los principales supuestos de condena en los delitos medioambientales, son:
VERTIDOS
Verter aguas fecales, lixiviados u otras aguas residuales
Vertido de purines
Vertidos de aceites
FILTRACIONES A ACUÍFEROS
CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
OTROS
movimientos de tierra que modifican la estructura natural del terreno y aumentan el riesgo de inundación.
No obstante, el programa de compliance no se agota en el compliance penal. El Derecho ambiental es considerado una rama autónoma del Derecho y destaca por su transversalidad, observando un amplio abanico de vías, además de la penal, para exigir responsabilidades por las actuaciones o las consecuencias derivadas en el medio ambiente. Es decir, coexiste multitud de normativa administrativa y sectorial que se aplica para el cuidado y la protección del medio ambiente.
Además de las normativas medioambientales, también están los estándares de cumplimiento que orientan a las empresas para la adopción de prácticas que garanticen el cumplimiento del marco legal y certifiquen la calidad de sus procedimientos. Son las normas ISO de gestión ambiental, por ejemplo.
La superación del cumplimiento normativo
Para llegar a un verdadero compliance ambientallas compañías hemos de dar un paso más allá del cumplimiento normativo, con un firme compromiso con el respeto al medio ambiente y con una economía sostenible que supere la exigencia legal.
Para ello, las empresas en la UE tenemos establecido un marco legal a través del Reglamento (UE) 2020/852 que define qué actividades económicas pueden tener consideración de “medioambientalmente sostenible” conforme a una serie de requisitos.
Conclusión
El programa de compliance, por tanto, es un conjunto de normas internas y procesos, políticas y medidas, controles y evaluaciones creadas por las compañías con el fin de implementar un modelo de gestión y organización para mitigar elriesgo de incumplimientos legales que den pie a sanciones.
La superación del mero cumplimiento normativo, permitirá mitigar el riesgo, mejorando la reputación de la compañía, alineándola con el desarrollo de actividades medioambientalmente sostenibles.
Por último, le agradecemos que nos haya seguido leyendo hasta aquí y si lo desea, permítanos acompañarle en el reto de hacer de su empresa una organización más competitiva y segura, así como comprometida con la cultura de cumplimiento normativo.
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